DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de lOS ciudadanos ARGENIS DE JESUS FUENTES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.936.472, YOHAN JESUS MARQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.692.740, GREGORIO ANTONIO TERAN FUENTES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.346.117, por EL Delito: PARA LOS CIUDADANOS ARGENIS FUENTES Y YOHAN MARQUEZ LESIONES PERSONALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, AL CIUDADANO GREGORIO ANTONIO TERAN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONALMENTE .....