REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001788

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, en la presente causa, seguida contra el ciudadano Imputado: GHASSAN KHWAIS, extranjero, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº E 83.260.015, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA: MIGDALIA COROMOTO PERALTA LEAL, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento.

En el día 28 de noviembre de 2013 se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del imputado GHASSAN KHWAIS, extranjero, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº E 83.260.015, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “La defensa solicita se le de la palabra nuevamente a mi defendido a los fines de solicitar un acuerdo reparatorio. Es todo”.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano GHASSAN KHWAIS, extranjero, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº E 83.260.015, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: GHASSAN KHWAIS, extranjero, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº E 83.260.015”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco mis disculpas a la victima ya que he corrido con todos los gastos y culminare pagando la parcela en el cementerio. Se le concede la palabra a la víctima familiares de la occisa, quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento del resarcimiento del daño ocasionado en razón del hecho imputado, acepto el acuerdo reparatorio, el ciudadano ha cumplido con todos los gastos funerarios, nos dono unos colchones y un dvd y se comprometió a pagar gastos de la parcela en el cementerio. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta: En virtud de lo manifestado por la victima no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano GHASSAN KHWAIS, extranjero, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº E 83.260.015 por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, aunado al ACUERDO REPARATORIO propuesto por la imputada y aceptado por la totalidad de las partes, habida cuenta de que ha sido cumplido este Tribunal DECRETA: LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41 DEL COPP Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3º DEL COPP. TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 03 días del mes de Diciembre de 2013.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA