DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a las ciudadanas ANYORI LOEVA COLMENAREZ LOZADA, C.I Nº 25.382.633 Y YAIRISMAR DEL VALLE BRICEÑO VALENZUELA, C.I Nº 20.428.175, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley de Desarme de Armas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL donde Residen, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
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