REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001372
ASUNTO: KP11-P-2013-001372


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 02-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 14/09/2013, mediante Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Destacamento 47, de esta ciudad de Carora, signada con el Nº 2114-2013, que corre inserta al folio 02 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de las ciudadanas de autos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Destacamento 47, de esta ciudad de Carora, signada con el Nº 2114-2013, que corre inserta al folio 02, de fecha 14/09/2013.-


En fecha 22-11-2013, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputadas las ciudadanas ANYORI LOEVA COLMENAREZ LOZADA, C.I Nº 25.382.633 Y YAIRISMAR DEL VALLE BRICEÑO VALENZUELA, C.I Nº 20.428.175. Por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley de Desarme de Armas, tal como se evidencia en folio 56 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente a las ciudadanas ANYORI LOEVA COLMENAREZ LOZADA, C.I Nº 25.382.633 Y YAIRISMAR DEL VALLE BRICEÑO VALENZUELA, C.I Nº 20.428.175, siendo la misma ajustada a derecho el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley de Desarme de Armas, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, las acusadas ANYORI LOEVA COLMENAREZ LOZADA, C.I Nº 25.382.633 Y YAIRISMAR DEL VALLE BRICEÑO VALENZUELA, C.I Nº 20.428.175.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL donde Residen, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a las ciudadanas ANYORI LOEVA COLMENAREZ LOZADA, C.I Nº 25.382.633 Y YAIRISMAR DEL VALLE BRICEÑO VALENZUELA, C.I Nº 20.428.175, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley de Desarme de Armas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL donde Residen, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA