En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara (Carora), extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a MAGALY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº 9.6353038 y KARINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nº 18.794.066, mediante lo dispuesto en el 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en autos no consta dirección alguna donde se pueda ubicar a las denunciantes de autos, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 01 de marzo de 2013.....