REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-00155
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por las ciudadanas MAGALY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº 9.6353038 y KARINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nº 18.794.066, en virtud que las mismas se puede inferir que la denunciante manifiesta entre otras cosas que: “La ciudadana la denunciamos por dos cajas de productos Angels, de la cual una se le canceló la suma de 9.000 Bs, en efectivo y por la otra se le canceló por depósito en el Banco 5.700 y 1.300 Bs en efectivo a ella personal con el trato de recibir a cambio unos premios, una computadora, impresora, mesa y silla, un TV una licuadora, una cama individual, entre otros. Y como ella responsable no nos ha entregado nada. Por eso nos dirigimos a esa fiscalía para que nos resuelva el caso lo mas pronto posible ...”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia de carácter contractual por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal, por cuanto las denunciantes pretenden el el cumplimiento de contrato.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara (Carora), extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a MAGALY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº 9.6353038 y KARINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nº 18.794.066, mediante lo dispuesto en el 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en autos no consta dirección alguna donde se pueda ubicar a las denunciantes de autos, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 01 de marzo de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-155