DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, a un lote de terrenos el cual está ubicado en el SECTOR GUATACARO, LAS PALMITAS, AL LADO DEL CONSEJO COMUNAL, PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL, CARORA, ESTADO LARA, realizada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público ABG. BELKYS YAMIL RAMOS CRESPO. En virtud de que la referida solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 307 del Código orgánico Procesal penal, vigente para el momento en que se solicitó y el artículo 289 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG.....