REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000641
Revisado el presente Asunto y por cuanto se evidencia que en fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal acordó la Medida de Protección a favor de la ciudadana SYLVANA JOSEFINA MORA ARMAO, residenciada en la Calle Sucre entre Sol de oriente y Las Brisas, Casa Nº 4-82, Carora Estado Lara, en su condición de Testigo en el Asunto Nª KP01-P-2000-1364. Luego en fecha 24 de Septiembre de 2009, se Prorroga la Medida de Protección a la referida ciudadana por el lapso de tres meses más, más adelante en fecha 29 de Abril de 2010 se vuelve a Prorrogar por tres meses más la Medida de Protección y luego en fecha 18 de Noviembre de 2010 se vuelve a prorrogar por tres meses más.
Ahora bien en fecha 29 de Octubre de 2012, se recibe oficio Nº LAR-UAV-1623-12, vía fax en repuesta a la solicitud de este Tribunal en el sentido de prorrogar o no la medida de Protección a la Testigo SYLVANA JOSEFINA MORA ARMAO, informando la Fiscalía Superior que No es necesaria la continuidad de la Medida de Protección.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Establece el Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales lo siguiente:
“Artículo 42
Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
En este Sentido se puede establecer que el plazo para la Medida de Protección otorgada a la referida ciudadana, pues, la última prorroga se realizó el 18 de de Noviembre de 2010, por el lapso de tres meses, y al no solicitar la Prorroga la Fiscalía Superior, sino que solicita que no es necesaria la continuidad de la misma, este Tribunal debe necesariamente DAR POR TERMINADA la medida de Protección decretada a la ciudadana SYLVANA JOSEFINA MORA ARMAO, residenciada en la Calle Sucre entre Sol de oriente y Las Brisas, Casa Nº 4-82, Carora Estado Lara, en su condición de Testigo en el Asunto Nª KP01-P-2000-1364, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada a la ciudadana SYLVANA JOSEFINA MORA ARMAO, residenciada en la Calle Sucre entre Sol de oriente y Las Brisas, Casa Nº 4-82, Carora Estado Lara, en su condición de Testigo en el Asunto Nº KP01-P-2000-1364. Todo conforme con lo establecido en el artículo 42, en su primer aparte, de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la Testigo y Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara participando de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA