REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000548


Visto el escrito interpuesto en fecha 08 de Mayo de 2009, por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público ABG. BELKYS YAMIL RAMOS CRESPO, donde solicita que se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL, a un lote de terrenos el cual está ubicado en el SECTOR GUATACARO, LAS PALMITAS, AL LADO DEL CONSEJO COMUNAL, PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL, CARORA, ESTADO LARA, en virtud de que ante ese órgano cursa una investigación penal por el delito de invasión.-
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 13 de Mayo de 2009, este Tribunal acordó requerir a la representación Fiscal que explicara detalladamente cual era el propósito de la inspección y sobre que particulares solicita dejar constancia, identificación del investigado y su defensor, ratificándose en fecha 13 de Julio de 2009, siendo solicitado posteriormente solo la designación de defensor para los investigados.-
Ahora bien, en virtud de que la Fiscalía Octava del Ministerio Público desde la fecha que se le solicitó que explicara cual era el propósito de dicha inspección ni indicó sobre que particulares solicitaba dejar constancia y siendo que la referida solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 307 del Código orgánico Procesal penal, vigente para el momento en que se solicitó y el artículo 289 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es la única figura a través de la cual se podría practicar dicha Inspección, pues, la Fiscalía Octava del Ministerio Público no señala en su solicitud cual es el fundamento de la misma ni cual es la finalidad de la mismo, por lo que considera este Tribunal que debe NEGAR LA REFERIDA SOLICITUD, y así se decide.-

DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, a un lote de terrenos el cual está ubicado en el SECTOR GUATACARO, LAS PALMITAS, AL LADO DEL CONSEJO COMUNAL, PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL, CARORA, ESTADO LARA, realizada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público ABG. BELKYS YAMIL RAMOS CRESPO. En virtud de que la referida solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 307 del Código orgánico Procesal penal, vigente para el momento en que se solicitó y el artículo 289 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA