REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000416


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionarios
ALEXANDER PASTOR YEPEZ PEREZ y LUIS ALBERTO AREVALO BARRIOS

Defensa Pública
ABG. EGLIS CAMPOS

Fiscalía 8º
ABG. REINALDO SAUME

Victima:
EL ESTADO

Delito
USURPACIÓN DE IDENTIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

Nombre: ALEXANDER PASTOR YEPEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V. 1.002.070.533; Fecha de Nacimiento: 09-02-1985; Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Luruaco Atlantic- Colombia; Hijo de Gregorio Yépez Altamar y Senaida Pérez Escobar; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 1er año de Primaria; Residenciado en: Valencia- Estado Carabobo. Residenciado en: Urbanización José Martín, manzana 5, casa Nº 377, casa de bloques rojos, cercada con bloques, a una casa del Modulo Policial Morotizada. Valencia- Estado Carabobo y LUIS ALBERTO AREVALO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad V. 1.045.231.167; Fecha de Nacimiento: 17-06-1989; Edad: 20 años; Lugar de Nacimiento: Pivijai de Magdalena- Colombia; Hijo de William Arevalo y Edilce Barrios; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Urbanización José Martín, manzana 5, casa Nº 377, casa de bloques rojos, cercada con bloques, a una casa del Modulo Policial Morotizada. Valencia- Estado Carabobo.-

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha de 01 de Junio de 201o, este Tribunal les impuso a los ciudadanos ALEXANDER PASTOR YEPEZ PEREZ y LUIS ALBERTO AREVALO BARRIOS la Suspensión Condicional del Proceso imponiendoles las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Permanecer en un trabajo o empleo estable. Luego en fechas 09 de Mayo de 2012 y 21 de Mayo de 2012, fue consignados los oficios Nros 0701 y 0718, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia estado Carabobo, donde consta los informes de Finalización del los Probacionarios señalados, motivo por el cual el Tribunal viene fijando la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones, siendo imposible su realización. En fecha 12 de Diciembre de 2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 10, constituido por el Juez Profesional Abg., CARLOS OTILIO PORTELES el Secretario Abg. José Andrade y el Alguacil de Sala, a los fines de la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del COPP, fijada en la presente Causa. Verificada la presencia de las partes por el Alguacil, habiendo transcurrido lapso prudencial de espera se deja constancia por Secretaría que comparece el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abg. Reinaldo Saume y la Defensa Pública Abg. Eglis Campos (solo por ese acto). Se deja constancia en el presente acto que luego de un lapso prudencial de espera no comparecen los probacionarios Luis Alberto Arevalo TLF 0241-6150144 ni Alexander Pastor Yepez. Y visto los informe de finalizacion de los ciudadanos suscrito por delegado de prueba Lourdes Torres presentado en este tribunal en fecha 9-05-2012 folio nº 15 de la segunda pieza y por el delegado Darleny Prieto de fecha 06-06-2012 folio 24 de la misma segunda pieza Es por lo que este tribunal pasara a pronunciarse por auto separado de la presente causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal vistos los informes presentados por el Delegado de Prueba, los cuales son FAVORABLES en relación a los ciudadanos LUIS ALBERTO AREVALO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad V. 1.045.231.167 y a ALEXANDER PASTOR YEPEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V. 1.002.070.533, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Valencia a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO AREVALO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad V. 1.045.231.167 y ALEXANDER PASTOR YEPEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V. 1.002.070.533, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre ellos, por esta causa. Líbrese oficio a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Valencia, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese y Regístrese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en valencia informando de esta decisión y remítase al Asunto al Archivo Judicial una vez firme a los fines de su resguardo.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA