DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida, prevista el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso cinco (05) meses, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS SILVA, identificados up supra; el cual deberán dirigirse al Concejo municipal del Niño y del adolescente, el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica a los sancionados que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de con.....