REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000626


AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-19.483.364, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 05-09-1989, domiciliado en el barrio el Caribe 2 sector Caribito calle 4 casa S/N. Barquisimeto, Estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-09-1990, domiciliado en el barrio José Maria Vargas, carrera 1 con calle 2 casa Nº 34 manzana J a 15 casas de una ferretería. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSAS PÚBLICAS. ABGS. MARIA ALEJANDRA MANCEBO Y ZAIDA MONSALVE.

VICTIMAS: NEYDA JOSETH LINAREZ AGUILAR Y JOSE ALBERTO GIL OVIEDO.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El día 22 de junio de 2009 se celebró audiencia de revisión de Medida de Privación de Libertad, que cumplen los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS SILVA, en la cual se les sustituyó la medida por una menos gravosa como lo es la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, las defensas pública solicitaron de conformidad al articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de la medida fundamentada en los siguientes forma, estamos en presencia de una sanción que fue impuesta el 22-07-2008, por lo cual ya transcurrió mas de la mitad de la sanción que le fue impuesta, tomando en consideración a la resolución 135 de fecha 27-09-2007 fundamentada en esa resolución y viendo el plan individual de ambos jóvenes que corren inserto en lo folios 196 de la pieza Nº 01, corresponde la revisión de la misma y modificación, por lo que solicitaron la libertad asistida por el lapso que queda para el cumplimiento de la misma, y respecto al adolescente Víctor Moran se le de el proceso de cedulación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra a los sancionados, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron su deseo de no declarar.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó verificado como ha sido el expediente, lo alegado por las defensas publicas, esta representación esta de acuerdo a una libertad asistida en la oficina de prevención del delito por el lapso que le resta, es decir cinco (05) meses aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS SILVA, fueron sancionados el 22 de julio de 2008 al cumplimiento de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEYDA JOSETH LINAREZ AGUILAR Y JOSE ALBERTO GIL OVIEDO, ocurrido el día 27 de junio de 2006.

Ahora bien, en el caso de autos los sancionados DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS SILVA, se han integrado durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, por el lapso de un (11) meses, a las actividades y estrategias terapéuticas a seguir como parte de su plan individual como son: entrevistas de orientación individual, cine foro y talleres de orientación demostrando unas conductas de reflexión y de recreación, asimismo participaron en las actividades de dibujo y de deporte demostrando habilidades y colaboración en las disciplinas de Baloncesto, Fútbol de sala, Tenis de Mesa en las actividades recreativas de Domino, Ajedrez y Ludo así como fueron incluidos en los talleres de orientación facilitados por la ONA (Oficina Nacional Antidroga), de computación y de nivelación para reforzar sus conocimientos de educación básica.

Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les debe sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa tal como lo es la medida de Libertad Asistida, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida, prevista el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso cinco (05) meses, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS SILVA, identificados up supra; el cual deberán dirigirse al Concejo municipal del Niño y del adolescente, el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica a los sancionados que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS SILVA se le concedió un lapso de (05) días a los fines de que consigne su identificación correspondiente. Se libró boletas de libertad, notas de entrega a sus representantes legales y oficios correspondientes. Quedan las partes presentes notificadas. Regístrese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.