REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KV01-X-2004-000011

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 20 de junio de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 08 de marzo de 2007 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra de la joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-22.202.947, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1986, profesión u oficio: trabaja en la fabrica de chimo el tigrito, domiciliada en las Colinas de José Félix Ribas, calle Venezuela con los Olivos casa Nº 209. Barquisimeto, Estado Lara; la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad por el lapso de (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.- Continuar en un empleo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses sin necesidad que el tribunal se lo solicite y 3.- Prohibición de acercarse a la victima.

Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fecha 18-10-2007 se recibió constancia de trabajo suscrita por el ciudadano José Luís Araujo quien hace constar que la joven DATOS OMITIDOS trabajaba en labores de su hogar desde el 16-03-2007 hasta la fecha 26-09-2007, así mismo se recibió en fechas 30-04-2009 y en 26-05-2009 constancia de trabajo suscrita por el Licenciado Rubén Colmenarez en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Fabrica de chimo “El Tigrito” el cual hace constar que trabaja para la empresa en el cargo de Operario. De igual forma se recibió en fecha 04-06-2009 constancia de trabajo emitida por la ciudadana Maigualida Cadevilla, quien hace constar que la joven se desempeña como niñera en su casa desde el 10-05-2009 hasta la actualidad.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, se evidencia que el joven sancionada cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre la joven sancionada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, así como cualquier medida impuesta en favor de la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se ordena una vez que consten las notificaciones de las partes el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.