POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado ha cumplir la privativa de libertad por el lapso de DOS (02) años y ocho (08) meses, de la cual ha la presente fecha ha permanecido internado ha un (01) año y Seis (06) meses y veintisiete (27) días, el cual le falta por cumplir un (01) Año y dos (02) meses y cinco (05) días se observa que consta plan individual, donde indican los factores que incidieron al adolescente en su conducta, igualmente las estrategia a corto, mediano y largo plazo que el joven debió haber cumplido en el centro, se observa informe de conducta y de progresividad donde hacen constar que el joven participo en los talleres de panadería, deporte, computación actividades espirituales, fue evaluado en el área psicológica y medica deja constancia que el mismo no participo en motines fuga o hecho de violencia, es importante resaltar los factor.....