REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-000214


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 21 de Septiembre de 2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es SEMI LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y dos (02) Meses y cinco (05) Días. Las REGLAS DE CONDUCTA a seguir son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse a un programa de estudios o Trabajo debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción o constancia de trabajo dentro de un mes y cada 3 mese y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses 6) No incurrir en nuevo Hecho delictivo y la SEMI LIBERTAD la deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingo, a partir de 24/09/2011, de conformidad con el articulo 627 DE LA Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes.

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “solicito se le revise la medida en virtud de que mi defendido se evidencia del informe conductual se desprense que el joven presenta buena conducta. Es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “Solicito que me den una oportunidad”. Es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Visto los resultados de los informes que constan en auto, no me opongo a que le cambien la medida a una menos gravosa que considere el tribunal. Es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26/03/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y dos (02) Meses y cinco (05) Días, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria la cual tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado ha cumplir la privativa de libertad por el lapso de DOS (02) años y ocho (08) meses, de la cual ha la presente fecha ha permanecido internado ha un (01) año y Seis (06) meses y veintisiete (27) días, el cual le falta por cumplir un (01) Año y dos (02) meses y cinco (05) días se observa que consta plan individual, donde indican los factores que incidieron al adolescente en su conducta, igualmente las estrategia a corto, mediano y largo plazo que el joven debió haber cumplido en el centro, se observa informe de conducta y de progresividad donde hacen constar que el joven participo en los talleres de panadería, deporte, computación actividades espirituales, fue evaluado en el área psicológica y medica deja constancia que el mismo no participo en motines fuga o hecho de violencia, es importante resaltar los factores protectores con los que cuenta el adolescente el apoyo de su familia , primera situación legal que se presenta, deseo de aptitud de estudiar después de ser egresado del centro, considera este tribunal de conformidad con el 647 literal he que la medida de privación de liberta que tiene al es contraria al desarrollo del mismo por lo que en este acto procedo a sustituirla a Reglas de Conducta por el lapso de (01) Año y dos (02) meses y cinco (05) días las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse a un programa de estudios o Trabajo debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción o constancia de trabajo dentro de un mes y cada 3 mese y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses 6) No incurrir en nuevo Hecho delictivo y la SEMI-LIBERTAD por el lapso de (01) Año el cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingo, a partir de 24/09/2011, de conformidad con el articulo 627 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Líbrese Oficio Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA a los fines de que remita informe conductual y de progresividad del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se deja constancia que no se realizo el Traslado del referido sancionado es por lo que se acuerda fijar fecha de revisión de sanción para el día 07/12/2011 a las 12:00m. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.


La jueza

Abg. Milagro López La Secretaria.