REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2009-001079


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIA. Se sancionó con las medidas de de SEMI-LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo previsto en los artículo 5 sobre la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial observa que en los folios 112, 123 y 125 corre inserto oficio en el presente asunto constancia de estudio emanada por Raiza Mogollón Directora de IRFA-LARA, de la revisión del sistema se observa que no ha cometido otro delito y no hay informe de consumo de droga; en cuanto a la medida de Semi-Libertad se observa que en folios 118 corre inserto Oficio Nº 1029/2010, folio 120 corre inserto oficio Nº 032/2011, folio 126 corre inserto oficio Nº 506/5011 y folio 127 corre inserto oficio Nº 672/2011 en el presente asunto control de asistencia emanado del Director del Centro Socio Educativo Dr.Pablo Herrera Campins del Manzano, informando sobre cumplimiento satisfactorio de las respectivas medida de Semi-Libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de la sanción de Semi-Libertad y Regla de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de las mismas, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Semi-Libertad y Reglas de Conducta de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medidas por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira Abg. Amada Rodríguez