REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2009-001219


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 22-09-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO por el lapso de Tres (03) Meses. Las REGLAS DE CONDUCTA a seguir son: 1.- Permanecer en su domicilio 2.- Asistir a charlas de orientación en la ONA. 3.- Consignar constancia de estudio y/o trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No portar arma de fuego, facsímile o armas similares.

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “Visto que ha mi defendido solo le faltan por cumplir 3 meses de la sanción impuesta, y visto que en el expediente cursan todos los informes practicados al mismo, es por lo que solicito le sea cambiada la privativa de libertad por una menos gravosa, asimismo informo que por sistema le aparece una orden de captura por el tribunal de juicio, la cual le fue dejada sin efecto y el error continua en el sistema es por lo que solicito que una vez culmine la audiencia, mi defendido sea puesto a la orden del tribunal de juicio y se le otorgue inmediatamente su libertad. Es todo. Es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “ya yo voy a cumplir la sanción, solicito que por favor me concedan otra medida menos gravosa por los tres meses que me faltan por cumplir. Es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Visto los resultados de los informes que constan en auto, no me opongo a que le cambien la medida a una menos gravosa que considere el tribunal. Es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad: 25.842.866, plenamente identificado en auto, en fecha 04/03/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Dos (02) Años, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Tres (03) Meses, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida privativa de libertad por reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y un (01) día, las cuales son: 1.- Permanecer en su domicilio, 2.- Asistir a charlas de orientación en la ONA. 3.- Consignar constancia de estudio y/o trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No portar arma de fuego, facsímile o armas similares. Se deja constancia que el referido adolescente queda a la orden del tribunal de juicio por cuanto que el mismo presenta orden de captura en el asunto 07-117. Se advierte que el incumplimiento de las sanciones acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.


La Jueza

Abg. Milagro López La Secretaria