DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS cumplan la sanción de Semi libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, fíjese para el día 13 de Enero de 2009, la audiencia para la imposición de la presente sanción, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones