REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000353
SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2008, donde resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra de los adolescentes JOHAN JOSE BRICEÑO y JOSE ALBERTO MICHELENA GALLARDO, la cual es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 20 de Octubre de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad en la causa seguida a los adolescentes JOHAN JOSE ADAN BRICEÑO venezolano, cédula de identidad no 20.188.406, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1992, hijo de Dalia del Carmen Briceño y Adán Castillo, domiciliado en el Ujano, Tercera etapa, cerca del Colegio de Profesores, Barquisimeto, Estado Lara y JOSE ALBERTO MICHELENA GALLARDO, venezolano, cédula de identidad No 21.424.926, de 17 años, fecha de nacimiento 20-03-1991, hijo de Lisbeth Soraida Gallardo y José Michelena Soteldo, impuesta por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal.

En la audiencia pautada la Defensora Pública del Adolescente JOHAN JOSE ADAN BRICEÑO, abogada Zaida Monsalve argumentó que revisado el informe de progresividad y conductual, su defendido se adaptado y por lo tanto solicita sea revisada la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea otorgada una sanción menos gravosa, Por su parte la Defensora Pública de Adolescente JOSE ALBERTO MICHELENA GALLARDO, abogada Zonia Almarza, expresó que de acuerdo al informe de progresividad su defendido presenta una conducta ajustada al centro y colabora con todas las actividades por haber transcurrido más de la mitad del tiempo de la sanción peticiona a favor de su defendido una menos gravosa. La representante del Ministerio Público, expresó que deja a criterio del Tribunal la decisión de otorgar o no una sanción menos gravosa. Acto seguido se le informa al adolescente sancionado JOHAN JOSE ADAN BRICEÑO, del motivo de la audiencia y de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: ¨ Si me dan un cambio de medida, me voy a dedicar a estudiar y trabajar, para ayudar a mi mamá y no voy a robar ni nada de eso¨. Igualmente se le informa al adolescente JOSE ALBERTO MICHELENA GALLARDO, del motivo de la audiencia y de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó ¨ Si me dan una revisión quiero salir a estudiar para ayudar a mi familia, estoy arrepentido de lo que hice, eso fue un error¨.


Los adolescentes JOHAN JOSE ADAN BRICEÑO y JOSE ALBERTO MICHELENA GALLARDO, plenamente identificados; fueron sancionados por el Tribunal de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 29-02-2008 al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes siendo sancionados con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso de la primera por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, destinándosele como lugar de internamiento el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

Se observa que los adolescentes se encuentran detenidos desde el 02-01-2008, y de los informes de progresividad, se constata que durante su tiempo de internamiento han participado cada uno en las actividades asignadas por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, con deseos de superar el error cometido que pueda conllevar a su reinserción social y familiar.

Ahora bien, se está en presencia de dos adolescentes que han mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual estos han demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adolescentes es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas y que en este consistirían en la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de diez (10) meses. Dentro de la primera se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar sus estudios de manera formal o inscribirse en la Misión Ribas o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y consignar constancias de los mismos cada dos meses 3) Prohibición de acercarse a la victima.4) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Respecto a la sanción de Libertad Asistida se ordena que la cumplan en la Dirección de Prevención del Delito. Se concede adolescente Johan José Adán Briceño un plazo de cinco días para presentar la dirección donde va a residir.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes JOHAN JOSE ADAN BRICEÑO y JOSE ALBERTO MICHELENA GALLARDO, sustituyéndolas por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de diez (10) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 eiusdem.



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias