REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000279


SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 07 de Agosto de 2007, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven GUSTAVO JOSE SOTELDO LOPEZ, venezolano, cédula de identidad No 21.504.224, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en el callejón 30 entre carreras 33 y 34, casa No 33-26, a dos cuadras del Ipasme, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículos 455 del Código Penal, con las medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de la cual fue impuesto en fecha 16-04-2008.

Corre inserto al folio 161, comunicación No 1163 de fecha 17-09-2008, remitida por el Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, donde participan que contra el joven sancionado se dictó en fecha 29-08-2008, medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto KPO1-D-2008-001131, lo cual al tener limitada la libertad de movimiento resulta imposible cumplir la sanción impuesta, por lo que debe suspenderse la ejecución de la sanción de Libertad Asistida y así se declara


DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Suspende la ejecución de la de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al joven GUSTAVO JOSE SOTELDO LOPEZ, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa y al Fiscala 19 del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Dirección de Prevención del Delito.

El Juez de Ejecución

Abog Gerardo Pastor Arias