DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes adultos, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado, cualquier cambio notificar al tribunal.
2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otra especie.
3.- Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y consignar constancias de inicio y culminación.
4.- Mantenerse en una actividad Laboral y consignar ante el Tribunal, constancia de trabajo cada tres (3) meses.
Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.
En cuanto al sitio y horario para cumplir con las Medidas este Tribunal lo determinará en la Audiencia de Imposición.
Medidas que .....