REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO: KV01-S-2001-0000021


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 24 de Abril del año 2006, por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 9 del Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte eiusdem, sancionado con la medida contemplada en el artículo 620 literal b, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año.


Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Junio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que el joven adulto, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven adulto, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:


Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado.

2.- Mantenerse en una actividad laboral o académica y presentar constancias al tribunal.

3.- No Portar Armas de Fuego y armas blancas no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.

4.- No incurrir en actos delictivos.

5.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadano Víctor Sosa.




Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.