DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se Ejecuta la sentencia dictada y Ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el Lapso de Dos (02) años, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 12 de Marzo del 2013 a las 09:30 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.
Cúmp.....