REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000495
ASUNTO : KV01-P-2012-000028




AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

JUEZA: Jenny María Hernández.
SANCIONADO: investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial.
Representante:
DELITO: Posesión Ilícita De Droga y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, establecidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de Julio de 2012, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a otrora adolescente
IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, identificado supra, por la perpetración del delito de Posesión Ilícita de Drogas y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, establecidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sancionado al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de Diciembre del año dos mil doce (2012) éste Tribunal procede a Ejecutar lo Decidido en la Sentencia, y hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que otrora adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial identificado supra, al cometer el delito de Posesión Ilícita de Drogas y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, establecidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal la supervisión y vigilancia de la producción de dicho resultado durante el lapso señalado, tal como lo establecen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o académica, consignando las constancias respectivas cada tres (03) meses.
4.- Obligación de abstenerse al consumo y/o actividades emergentes relacionadas a drogas de cualquier tipo.

Con respecto a la sanción de Libertad Asistida será de cumplimiento ante el la Dirección de Prevención del Delito y así se decide.


DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el Lapso de Dos (02) años, de modo simultaneo, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, establecidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La sanción de Libertad Asistida será de cumplimiento ante el la Dirección de Prevención del Delito.
Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 18 de Marzo del 2013 a las 10:30 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

(T),
Abg. Jenny María Hernández Pinzón.