REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001474
ASUNTO : KP01-D-2011-001474


AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

Jueza: Jenny María Hernández Pinzón.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial actualmente recluido en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en el asunto KPO1-D-2011-1275
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 29 de Octubre de 2009 , por el Tribunal de Control nº 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, identificado ut supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue impuesto al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de Diciembre de año dos mil doce (2012), éste Tribunal procede a Ejecutar lo Decidido en la Sentencia, y hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal la supervisión y vigilancia de la producción de dicho resultado durante el lapso señalado, tal como lo establecen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o académica, consignando las constancias respectivas cada tres (03) meses.4.- Prohibición de involucrarse o relacionarse en hechos emergentes relacionados con sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Con respecto a la sanción de Libertad Asistida será de cumplimiento ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal y así se decide.


DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se Ejecuta la sentencia dictada y Ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de forma simultánea, por el Lapso de un (01) año establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la LOPNNA., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 18 de Marzo del 2013 a las10:00 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.

Publíquese. Regístrese.

Cúmplase.





La Jueza de Ejecución,
(T),


Abg. Jenny María Hernández Pinzón