DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que la joven, DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y seis (06) días, la cual vence el 18-03-2012, la cual cumplirá en el Centro de reclusión Femenino Carabobo (Tocuyito), por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Privación Ilegitima De Libertad, Profanación de Cadáveres, previstos en los artículos 406 numeral 1°, 174, 171 del Código Penal.A los efectos de Imponer a la joven sancionada fíjese audiencia para el 15-12-2008 a las 11:00 a.m. Líbrese boleta de traslado, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Publico, Líbrense al Equipo Técnico del mencionado centro arriba indicado. Remítase copia certificada del presente auto al Director (a) del respectivo Centro de Reclusión Femenino Carabobo y a la Consultarí.....