REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000744
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 08 de Mayo de 2007, por el Tribunal de Control 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven JOSE RAMON DEL NOGAL URIBARRI, venezolano, cédula de identidad V-19.164.721, fecha de nacimiento 25-10-1988, de 19 años de edad, hijo de Yhajaira Elizabeth Uribarri y José Ramón del Nogal García, residenciado en Av. Las Tunas Transversal 2, Nº 562 Patarata , Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal , hecho ocurrido el 19-11-2005, con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículo 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Robo Genérico, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al jovén, JOSE RAMON DEL NOGAL URIBARRI cumpla la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, fíjese audiencia para el 16 de Diciembre de 2008 a las 10:00 a.m., para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias