REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000300
De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de fecha 10-10-2008, en el cual se negó la revisión de la sanción de Privación de Libertad dictada contra el joven ELIOMAR ANTONIO SUAREZ ARENAS, la cual es fundamentada en los siguientes términos:


En fecha 18 de Marzo de 2005, en sentencia condenatoria el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven ELIOMAR ANTONIO SUAREZ ARENAS, venezolano, cédula de identidad no 24.614.860, fecha de nacimiento 09-01-1988, de 20 años de edad, hijo de Elizabeth Arenas y Eloy Suárez, residenciado en Santo Domingo, Colinas de Navarro, bajando la 48, Barquisimeto Estado Lara, con las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem las cuales fueron incumplidas injustificadamente decretándose en fecha 21-05-2008, la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 10-10-2008, en audiencia para debatir la revisión de la sanción de Privación de Libertad, la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, ratificó en todas y cada una de su partes su escrito de solicitud de fecha 01-08-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, peticionando el cese de la sanción por cuanto resulta inoficioso dictarle una menos gravosa, ya que desnaturalizaría el contenido del artículo 621 eiusdem y solicita se pida la opinión del Ministerio Público. Por su parte el representante del Ministerio Público, expone que de la revisión de las actas se evidencia que la sanción vence el 21-11-2008, situación que conlleva a que la aplicación de otra medida no resulte acorde y está de acuerdo con lo solicitado por la defensa. Acto se le informó al joven sancionado de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó ¨ Quiero por favor que me suelten, yo no quiero sufrir más, tengo una hija pequeña necesito trabajar para ayudar a mi mujer¨

Ahora bien, este Tribunal observa que al joven sancionado se le dictó sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por incumplimiento injustificado de las sanciones de Semilibertad, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad. A consideración de este tribunal tratándose de una situación de incumplimiento de sanciones, ya que era obligación del joven sancionado cumplir a cabalidad las sanciones impuestas y por cuanto solo le restan cumplir un (01) mes y once (11) días de dicha sanción que finaliza el 21-11-2008, estima por lo tanto negar la petición revisar la sanción de privación y decretar su cese. La defensa ejerció el recurso de revocación al cual el Tribunal resolvió mantener su decisión proferida por los argumentos antes expuestos.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, niega la solicitud de revisión de la sanción de Privación de Libertad y decretar el cese de la misma impuesta al joven ELIOMAR ANTONIO SUAREZ ARENAS, por incumplimiento injustificado de las sanciones de Semilibertad, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias