Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revocan las medidas no privativas de libertad de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad con las cuales fue sancionado el joven JORGE ELIÉCER PÉREZ PUERTA por la comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Hurto Simple, y se le aplica la Privación de Libertad por tres (03) meses, que finalizan el 09 de mayo de 2006; a cumplirlos en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental, y se ordena al director de dicho centro lo mantenga separado de la población de adultos que cumplen pena en el sistema ordinario. Es todo. Líbrese boleta de privación de libertad de libertad y oficio correspondiente, así mismo se ordena al equipo multidisciplinario elabore le plan individual en un lapso de 30 días conforme al artículo 633 de la Ley especial. Líbrese oficio al Juez de Juicio de esta sección de la medida aplicada al sancionado por cuanto se le sigue en ese tribunal e.....