REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2005-000011


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En el día de hoy 13 de febrero de 2006, se celebró audiencia de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ubicación del adolescente (Identidad Omitida); en la cual se declinó la competencia, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

El día 12 de febrero de 2006, una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aprehendió al referido joven, en razón de que estaba incumpliendo una medida de detención domiciliaria dictado por la Juez de Ejecución Mercedes Vásquez, según Asunto Principal NO: KP01-S-2005-000019 y KP01-D-2005-000011.

Revisadas las actuaciones se evidencia que en estos Asuntos el Joven Marco Tulio Ojito no tiene ningún requerimiento por ante este Tribunal; pero al indagar en el Sistema Iuris 2000, en el Asunto KP01-D-2005-167, se le dictó una medida de detención domiciliaria en fecha 27 de julio de 2005; por lo que el incumplimiento reportado por la fuerza policial, debe ser conocido por el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección. Por lo que de conformidad con el Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 537 de la ley especial; debe declinarse en el Tribunal competente para que decida sobre la medida a imponer.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto en nombre y Autoridad de la Ley, se declina la competencia en el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección para que conozca de la aprehensión del joven (Identidad Omitida), antes identificado. Se ordena enviar las actuaciones correspondientes realizadas por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y en su lugar se inserten en el presente asunto copia certificada de dichos recaudos. Asimismo se ordena enviar al adolescente al Centro Socioeducativo D. Pablo Herrera Campins a la orden de ese Tribunal. Líbrese oficio. Déjese copia de este auto en el Asunto KP01-D-2005-000011.

Regístrese,


La Juez de Ejecución,



Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abog. ELLYNETH GOMEZ ALVARADO.