REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2003-000222


AUTO DECLARANDO CON LUGAR RECURSO DE REVOCACION

En audiencia del día 09 de febrero de 2006, se revocaron las medidas no privativas de libertad de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad con las cuales fue sancionado el joven (Identidad Omitida); por la comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Hurto Simple, y se le aplicó la medida Privación de Libertad por tres (03) meses, que finalizan el 09 de mayo de 2006; a cumplirlos en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental, y se ordenó al director de dicho centro lo mantenga separado de la población de adultos que cumplen pena en el sistema ordinario.

Ahora bien, en la misma audiencia la Defensora Pública, que lo asiste Abog. ZONIA ALMARZA, ejerció el recurso de revocación, previsto en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes argumentos: solicito a la ciudadana juez reconsidere la decisión de cumplimiento de la privación de libertad en el centro penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud de que el lapso de imposición fue corto y la defensa no encuentra el motivo del plan individual de ejecución por el mismo tiempo; y apenas acaba de cumplir los 18 años, además el mismo tiene problemas graves de consumo de drogas y los delitos por los cuales fue sancionado no fueron ejecutados mediante violencia que denoten peligrosidad.

De conformidad con la norma fundamento del recurso de revocación, decide en cuanto a la reclusión en el Centro penitenciario de Uribana. Se reexamina la cuestión, y en vista de que el adolescente tiene graves problemas de consumo de drogas tal como lo ha manifestado en diligencia por ante la defensa pública de fecha 30 de septiembre de 2005, y que consta en las actuaciones de este asunto, y en la cual solicitó al defensor que lo ayude a conseguir una institución para la rehabilitación en el consumo de drogas; por lo que requiere el servicio de terapia que le permitan superar esa condición de salud, que no existe en el centro penitenciario de adultos, mientras que sí en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, debe cumplir la sanción en este último. Pero debe mantenerse separado de los adolescentes de conformidad con el artículo 549 de la Ley Especial.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el recurso de revocación a favor del joven (Identidad Omitida), y en consecuencia se destina el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena se mantenga separado de los adolescentes.

Regístrese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ELENA GARCIA MONTES.