POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que la joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionada a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) un año y cuatro (04) meses, ahora bien este tribunal evidencia que la joven hasta la presente lleva cumplido DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) días, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y (22) DIAS, este Tribunal evidencia que en las actas procesales que consta en el folio 113 al folio 118 informe conductual y de progresividad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se refleja la conducta asumida por la adolescente y de la progresividad evidenciada desde el momento de su ingreso al centro, el cual a ha sido adecuada es por lo que considera este tribunal que la privación de libertad quien se encuentra el joven en la actualidad se le sustituya por la sanción Reglas de Conducta a saber 1) Residir en un lugar determinado y cu.....