REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2007-000331


FUNDAMENTACION DE PRESCRIPCION DE LA SANCION

Corresponde a esta juzgadora Fundamentar la prescripción de la medida Sancionatoria, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.

De la audiencia
Se dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente y: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, Es todo”. Seguidamente la Defensa, expone: En fecha 29-10-2009 se realiza audiencia preliminar en donde el joven admite los hechos y es sancionado a cumplir cuatro meses de reglas de conducta quedando firme tal decisión en fecha 31-05-2010, en virtud de lo cual la defensa solicita la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA ya que a trascurrido el tiempo para el que fue sancionado mas la mitad del mismo no siendo imputable a mi defendido el tiempo transcurrido tanto desde la audiencia de admisión de hechos hasta que quedo firme la sentencia, es por lo que solicito el sobreseimiento definitivo por prescripción de la sanción. Es todo. Seguido el Fiscal expone: Oída la solicitud de la defensa y vista la revisión del expediente donde se evidencia que en fecha 29-10-2009 se realiza audiencia preliminar en donde el joven admite los hechos y es sancionado a cumplir cuatro meses de reglas de conducta quedando firme tal decisión en fecha 31-05-2010, se observa que hasta la presente a transcurrido mas del lapso al que fue sancionado el adolescente es por lo que esta representación fiscal no se opone a la prescripción de la sanción

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨

De la revisan del presente asunto se evidencia que en el fecha 29-10-2009 se realiza audiencia preliminar en donde el joven admite los hechos y es sancionado a cumplir cuatro meses de reglas de conducta quedando firme tal decisión en fecha 31-05-2010; es decir la sanción esta prescrita, por lo que de conformidad con el Articulo 616 se declara el cese de la sancion de Reglas de Conducta por prescripción al joven IDENTIDAD OMITIDA.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción no privativa de libertad de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.


La Jueza

El Secretario

Abg. Milagro López Pereira