REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2008-001123


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En esta misma fecha se celebró audiencia de verificación de la sanción impuesta en fecha 04/02/2010, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 08/12/2008, a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme lo previsto en el artículo 620 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL.
DE LA AUDIENCIA:
En audiencia el Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia y expone: Yo cumplí cabalmente con lo que impuso por el tribunal y pido se me cierre el caso, es todo.

Defensor Privado Expuso: Solicito el cese de la sanción de libertad asistida impuesta por este tribunal a mi representado, toda vez que el mismo a dado cabal cumplimiento a dicha sanción, consigno en este acto constancia de cumplimiento de la sanción de libertad asistida por un año, la cual se inicio al 17-03-2010 y culmino al 17-03-2011, suscrita por el Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Iribarren, así mismo constancia de consulta psicológica en la referida institución, constancia de estudiante de alumno regular de la universidad politécnica de Lara de Andrés Eloy Blanco expedida en fecha 21-02-2011 y solicitud de la referida universidad de realización de pasantias en la Universidad Central Lisandro Alvarado. Es todo.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: visto que el joven fue sancionado a cumplir libertad asistida por el lapso de un año y en virtud que consta en auto constancia donde se evidencia que efectivamente el sancionado cumplió con la sanción impuesta por el tribunal, solicito que se le decrete el cese de la sanción impuesta por este tribunal por el cabal cumplimiento de la referida sanción de conformidad con el articulo 645 LOPNNA. Es todo.


Es por lo que esta Instancia Judicial para decidir observa:

Que fue consignado en esta audiencia oficio s/n de fecha 07/06/2011, del CMDNNA donde participa a este Tribunal el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del adolescente desde la fecha 17-03-2010 hasta el 17-03-2011, asistiendo a terapias individuales y charlas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de la medida, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose el objetivo de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal vista la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y visto que en el día de hoy el joven consigna constancia donde dio cumplimiento de la sanción impuesta (Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Iribarren) es por lo que este Tribunal, evidencia el cumplimiento de la Libertad Asistida y se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Quedaron los presentes debidamente notificados en audiencia.


La Jueza

El Secretario

Abg. Milagro López Pereira