REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2010-001009

JUEZA: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Yoiber Yépez
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 06-06-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es Reglas de Conducta a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni fácsilmiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse a una capacitación académica y o laboral y consignar constancia dentro de 10 dias contados a partir de hoy 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos. Y la LIBERTAD ASISTIDA la cual deberá cumplir en la oficina del Equipo Multidisciplinario ubicada en el edificio nacional en el 6 piso, por el lapso de CINCO (05) MESES Y (22) DIAS, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: Esta defensa solicita la revisión de la medida de mi defendido en virtud de que consta cursos realizados, plan individual, informe conductual y de progresividad en donde se demuestra que la joven a participado en las actividades deportivas en los talleres impertidos por el programa igualmente en las actividades espirituales y asistido a las consultas terapéuticas realizada por la psicóloga, razón por la cual solicito se le modifique la privación de libertad por una sanción no privativa, como podría ser unas reglas de conducta y libertad asistida por el resto que le falta que son 5 meses y 22 días. Es todo.

Seguido se le da la palabra a la Sancionada, “solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia trabajar y estudiar yo he recapacitado”. Es todo”.


Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa así como la solicitud del sancionado y revisada las actas se evidencia, que consta en el folio 136 y 137 acta de audiencia de imposición de sanción donde efectivamente se le impuso a la sancionada privación de libertad por el lapso de tiempo de 1 año y 4 meses, donde a la actualidad la misma se encuentra privada de libertad por el lapso de 10 mese y 8 días, ahora bien teniendo el tiempo fijado se pude evidenciar que por la actas procesales que consta en el folio 113 al folio 118 informe conductual y de progresividad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se refleja la conducta asumida por la adolescente y de la progresividad evidenciada desde el momento de su ingreso al centro. Al realizar una lectura y un análisis del referido informe se puede apreciar que la adolescente a participado en talleres de dibujo y pintura taller de reseria t taller de panadería, donde se a reflejado que la adolescente es colaboradora a demostrado interés y a mantenido una buena conducta tanto con el personal del centro como de las otras adolescentes allí recluidas, igualmente se refleja que la adolescente acata todas las normas de la institución es respetuosa colaboradora y muy comunicativa con todo el personal y de igual modo durante su permanencia a recibido visita tanto de su padre como de su madre lo que se evidencia que tiene un apoyo familiar para la reinserción de la adolescente a la sociedad en la cual es la finalidad de este proceso en la cual queda respaldado en mis visitas al referido centro donde e evidenciado una conducta ejemplar en dicho centro y aunado a que el informe conductual es favorable es por lo que esta representación fiscal no se opone a lo solicitud de la defensa y solicita que se le sustituya la sanción y se le imponga Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir. Es todo”.


El Tribunal para decidir observa:

La joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, en fecha 06/09/2010, fue sancionada con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y (04) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado.

Ahora bien, se observa que la joven fue sancionada a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de 1 año y 4 meses de lo cual consta en el presente asunto que ha estado detenida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) días, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y (22) DIAS, para la fecha de la audiencia, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y (22) DIAS, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo de la adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad y no ser un sistema que le quite al sancionado(a) la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social, familiar y laboral.
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que la joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionada a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) un año y cuatro (04) meses, ahora bien este tribunal evidencia que la joven hasta la presente lleva cumplido DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) días, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y (22) DIAS, este Tribunal evidencia que en las actas procesales que consta en el folio 113 al folio 118 informe conductual y de progresividad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se refleja la conducta asumida por la adolescente y de la progresividad evidenciada desde el momento de su ingreso al centro, el cual a ha sido adecuada es por lo que considera este tribunal que la privación de libertad quien se encuentra el joven en la actualidad se le sustituya por la sanción Reglas de Conducta a saber 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse a una capacitación académica y/ o laboral y consignar constancia dentro de 10 días contados a partir de hoy 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos. Y la LIBERTAD ASISTIDA la cual deberá cumplir en la oficina del Equipo Multidisciplinario ubicada en el edificio nacional en el 6 piso. Librar oficio correspondiente por el Lapso de CINCO (05) MESES Y (22) DIAS. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente fundamentación.


La Jueza

El Secretario

Abg. Milagro López Pereira