DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATO OMITIDO, plenamente identificado a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de (1) año, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingos de 8:30 am a 5:00 pm, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cumplirá en el PANACED, queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 2.-) Residir en lugar determinado informando cualquier cambio.....