En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los sancionados-IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de manera simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Publicas, Daños al Patrimonio Publico y Alteración del Orden Publico previsto en los artículos 357, 473 y 506 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acaecido en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil nueve (2009), en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia, en relación a las Reglas de Conducta impuestas, se ordena el cumpli.....