En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ART 620 LITERALES A Y B, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempladas en los artículos 624 y 625 correlativamente, ibidem.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 24 de Marzo de 2011 a las 08:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de es.....