REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000239
ASUNTO: KV01-P-2009-000003

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Vista las actuaciones, esta Juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.

En fecha 26 de Febrero 2009, fue sancionado el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORS, Previsto en el articulo 455 y 175 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotor, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año, Dos (2) Meses y Diecisiete (17) Días, conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 04 de Febrero de 2011.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORS, Previsto en el articulo 455 y 175 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotor, Líbrese boleta de libertad plena, dejándose constancia que el joven ut supra se encuentra privado de libertad por los asuntos KP01-P-2009-541 y KP01-P-2007-2289 por el Tribunal de Ejecución Nº 2 de la jurisdicción Ordinaria, notifíquese a ese Tribunal Ordinario y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Penitenciario de la región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA D. GUERRERO