REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011

ASUNTO: KP01-D-2006-000313

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Vistas las actuaciones esta juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.

En fecha 08 de Diciembre del 2.008, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, las Reglas de Conductas impuestas fueron: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, deberá presentar constancia en ocho días hábiles y luego cada cuatro meses y 6) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que den lugar a nueva acusación y Servicio a la Comunidad por el lapso seis (06) meses, la cual cumplirá en el Parque Zoológico Bararida los días Lunes en horario comprendido entre 8 a.m. y 12 m.

Consta en el asunto Constancias de Trabajo y Residencia recibidas en fecha 07-10-2010, en la primera se observa que se hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es vendedor de la empresa Representaciones Ricaes, C.A, desde hace aproximadamente Un (01) año, sin sueldo devengando comisiones por su ventas; y la segunda suscrita por el presidente del Consejo Comunal Valles de Uribana I, Parroquia Tamaca, por medio de la presente hacer constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , residente de esta comunidad desde hace Diez años; y Informe recibido en fecha 10 de Diciembre de 2010, emanado por el Parque Zoológico y Botánico Bararida, Barquisimeto- Lara-Venezuela, en el que informan que el joven identificado plenamente ut supra, si cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad. Cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA SERVICIO A LA COMUNIDAD, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO