Este tribunal de Control 02 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente regístrese y publíquese. Se ordena la apertura de un cuaderno separado con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.....