REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001146

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal pasa a fundamentar Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;

PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del Procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional hecho ocurrido en fecha 11-09-2008, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la fecha señalada funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional realizan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 10 de Septiembre del año 2008, cuando una comisión de la Guardia nacional realiza labores de patrullaje por las adyacencias de la Parroquia Agua Viva cuando logran avistar a dos adolescentes en actitud sospechosa, motivo por el cual le exigieron que mostrara lo que portaban para luego ser objeto de un registro corporal incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de dos envoltorios de tamaño regular con un peso neto de trece gramos de la droga conocida como marihuana, mientras que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto tres envoltorios de tamaño regular con un peso neto de veintiún gramo con seiscientos miligramos de la droga conocida como marihuana.

SEGUNDO: En fecha 12-09-08, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, la Defensora Pública el adolescente, y su representante legal. El tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., como los es Cuidado y Vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante la sede de este tribunal. Se acordó procedimiento Ordinario.

TERCERO: Fue consignado Certificado de defunción del Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta al folio 153 de las presentes actuaciones es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,