REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001146

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 02 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 28 de Septiembre de 2009, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Yumak Casanova presento escrito de Acusación constante de seis Folios ultimes (06), en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional hecho ocurrido en fecha 11-09-2008, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la fecha señalada funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional realizan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 10 de Septiembre del año 2008, cuando una comisión de la Guardia nacional realiza labores de patrullaje por las adyacencias de la Parroquia Agua Viva cuando logran avistar a dos adolescentes en actitud sospechosa, motivo por el cual le exigieron que mostrara lo que portaban para luego ser objeto de un registro corporal incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de dos envoltorios de tamaño regular con un peso neto de trece gramos de la droga conocida como marihuana, mientras que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto tres envoltorios de tamaño regular con un peso neto de veintiún gramo con seiscientos miligramos de la droga conocida como marihuana.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

siendo las 11:30 A.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa privada Abg. Ernesto Guedez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se peden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: como punto previo esta representación fiscal, solicita en virtud de la revisión del presente asunto, se constato que se encuentra inserto en el folio 53, copia simple de certificado de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la división de la continencia de la causa. Escuchada la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal: acuerda dividir la continencia de la causa, y aperturar el respectivo cuaderno separado en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Asimismo, oficiar a la oficina de Hechos vitales, a los fines que remitan copia certificada del certificado de defunción. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra a la defensa: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido en virtud que el mismo no tiene ningún grado de participación en los hechos que le imputa el Ministerio Público. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal y la defensa, por ser lícitas, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. Seguidamente, se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio.
Los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal son las siguientes:
PRIMERO: El testimonio de los funcionarios Agente CARRILLO LOBO CARLOS Y GNB ESPINOZA CESAR, adscritos a la tercera compañía de Seguridad Urbana comando regional N° 4 de la Guardia Nacional, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo policial, para que ratifiquen su actuación descrita en el acta policial de fecha 10-09-2008, ofrecimiento probatorio que se hace para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados y la incautación del objeto del delito.
SEGUNDO: Con la prueba documental suscrita por el experto agente EFREN CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo policial a objeto de ratificar el contenido y firma de la experticia de IDENTIFICACION PLENA, signada con el N° 9700-056 ATP-1381, de fecha 12 de Septiembre de 2008, ofrecimiento probatorio que se hace para demostrar la minoridad de los imputados al momento de su aprehensión.
TERCERO: Testimonio del agente EFREN CORDERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo policial a objeto que ratifique el contenido y fiema de la experticia de RECONOCIMIENTO TECNIICO, practicada a las prendas de vestir, que portaban los adolescentes. Informe pericial signado con el N° 9700056-AT-1697-08 de fecha 18 de Septiembre de 2008. Ofrecimiento probatorio que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El testimonio del Experto Especialista TERESA MARCANO y Experto profesional WILMA MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo policial a objeto que ratifique el contenido y firma de la experticia Toxicologica practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el N° 9700-127-2036, de fecha 23 de Septiembre del año 2008. Ofrecimiento probatorio que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El testimonio del experto profesional Especialista TERESA MARCANO y Experto profesional WILMA MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo policial a objeto que ratifique el contenido y firma de la experticia Toxicologica practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el N° 9700-127-2035, de fecha 23 de Septiembre del año 2008. Ofrecimiento probatorio que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Especialista TERESA MARCANO y Experto profesional WILMA MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo policial a objeto que ratifique el contenido y firma de la experticia BOTANICA practicada informe pericial signado con el N° 9700-127-2037, de fecha 12 de Septiembre del año 2008. Ofrecimiento probatorio que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Con la prueba anticipada de la prueba de orientación plasmada en acta de investigación penal de fecha 11 de Septiembre del año 2008 suscrita por el detective DAVID SANCHEZ y la TOXICOLOGO WILMA MENDOZA

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 02 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente regístrese y publíquese. Se ordena la apertura de un cuaderno separado con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,quien falleció en fecha 09-03-09. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de septiembre del año 2009.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA