REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 30 de Septiembre de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2008-000507

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por el Abg. DANIEL ESCALONA en su carácter defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien solicita se revise la medida de Detención Domiciliaria que recae sobre el adolescente tales efectos esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:


Visto que el adolescente se encuentran en Detención Domiciliaria desde el 06 de Mayo del año 2009, dando cumplimiento a la misma se acuerda su sustitución por una menos gravosa, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal, Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda la sustitución de la medida cautelar de Detención Domiciliaria por una menos, es decir por la establecida en el articulo 582 literal B y C Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la comandancia a los fines de informarles de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.