Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por los delitos de Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena reconocimiento en .....