REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000088

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 28 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó el cambio de calificación del delito por Distribución de Pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 ejusdem como lo es la Prisión Preventiva, por ser un delito grave que tiene privación de libertad. Asimismo solicitó se oficie al Tribunal de Control Nº 1 en cuanto a la causa D-2006-203 para que se le realice audiencia respectiva por el cual aparece solicitado.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Eso no fue allí, fue por la plaza, yo venia, y me metí para casa de una tía, en eso pasan los policías, se meten para adentro, y yo le dije que no sabía que era conmigo le dije que no tenia porte (arma) me dijeron que me iban a llevar, y en la comisaría sacan un pote, y yo los veía me lo pusieron en la mano, me dijeron estas solicitado me dijeron que me iban a sembrar un kilo, yo no tenia nada, me pegaron en la cama (por las Costillas) los policías. A preguntas de la defensa responde: “Si habían muchas personas estaban uno que le dicen Mario, mi prima que vive a lado se llama Bella, mi tía se llama Marbella y Wisyasneil. Eso fue cerca del seminario yo vivo en los tres postes, me golpearon en las costillas y por el cuello”. Se oyó a la representante legal del imputado conforme al artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, quien expone: “Yo ayer estuve en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y le pregunto a mi cuñada ella me dice que los policías se metieron y lo sacaron dentro de la casa y el ella me dijo que servia de testigo y que el no tenia nada”.

Por su parte la Defensa manifestó oponerse a las solicitudes hechas por la Fiscalía del Ministerio Público, entre las cuales a la revisión del acta policial inserta al asunto, ya que puede observarse que los funcionarios policiales no tenían testigo de los hechos y su defendido manifiesto ante el Tribunal que puede aportar nombres de personas que declararían en contra de los falsos hechos acaecidos el día 27-01-2009 por lo que solicitó al tribunal ordene juicio de investigación en contra de los funcionarios Leonardo Pérez y Elvis Silva razón por la que la defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público por considerar que las circunstancias del hecho dejan abierto dudas que es necesario establecer. Asimismo solicitó que el procedimiento sea llevado por vía Ordinario, igualmente en razón de lo que manifiesta su defendido, constancia médica. De igual forma solicitó la valoración médico legal a los fines de valorar la gravedad de las lesiones ocasionadas por los funcionarios antes mencionados, la imposición de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por considerar que no están llenos los extremos del 250 y 251 para decretar una mediada de Privativa de libertad e igualmente no hay suficientes elementos que vinculen a su defendido y de conformidad con el 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, solicitó valoración Psicológica y social del adolescente


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída como han sido las partes, y vistas las actuaciones que trae a esta audiencia la fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial Nº 109-01-09de fecha 26-01-2009 donde Funcionarios adscritos a la Comisaría el Manzano de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, manifestaron que siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Macuto, en el sector 3 postes, cuando visualizan a un ciudadano, que se dirigía a pie y al notar la presencia policial mostró un actitud evasiva, tratando de huir del sitio donde se encontraba, en vista de la situación procedieron a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios por lo que procedieron a realizarle la inspección de persona y exigiéndole que exhibiera el contenido de sus bolsillos negándose el mismo, manifestando que era adolescente por lo que fue necesario realizarle la inspección corporal, encontrándole en la pretina de la bermuda a la altura de la cintura al frente, un frasco de material sintético de color crema con tapa de color marrón y el emblema que decía Brocanfor, que al ser verificado el contenido de la misma se observó un polvo de color blanco y la cantidad de 10 envoltorios elaborados de material sintético de color negro, atados en hilo pabilo, atados en unos de sus extremos que al ser palpados se aprecia que esta contentivo de una sustancia granulada con olor fuerte, lo que hace presumir sea algún tipo de droga, motivo por el cual fue aprehendido y llevado a la Comisaría del Manzano donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Cadena de Custodia expresa 1 frasco de material sintético de color crema con tapa marrón, y un emblema que se lee Brocanfor que al ser verificado se observo un polvo de color blanco y la cantidad de diez envoltorio elaborado de material sintético de color negro atado en hilo pabilo en uno de sus extremos. Prueba de orientación que se le realizo a la sustancia incautada, en la cual se determino que tiene un peso neto 17.3 y otro de 2,3 para un total de 43,6 gramos de la droga conocida como cocaína.


Este hecho es subsumible en el tipo penal de Distribución de Pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultima aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como en posesión de la sustancia y a la forma como estaba distribuida en varias porciones, se debe declara la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 literales a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 2,4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente, por el comportamiento de adolescente ya que tiene otros asunto en este mismo Tribunal lo que identifica la conducta predelictual del adolescente y por lo que se trata de un delito que tiene la mayor sanción, la privación de libertad, dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de observar que en cuanto a lo manifestado por el adolescente en su declaración se ordenó enviar copia del acta de la audiencia de presentación al Fiscal Superior, a los fines de que se realicen las investigaciones correspondientes de conformidad con el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le impongan a los funcionarios Públicos la obligación de hacer la notificación de cualquier hecho de acción pública en función del cargo, en vista de que el adolescente expresó que funcionarios lo lesionaron; asimismo en cuanto a los alegatos de la defensa para desvirtuar los hechos presentados por la fiscalía son válidos para presentarlo en el juicio oral, ya que la flagrancia se decide, con los elementos que ha traído en este acto la fiscalía que prueban el hecho y que derivan sospechas de la intervención del adolescente en el mismo.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito Distribución de Pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese los respectivos oficios. Se ordena realizar las evaluaciones Psicosociales por el equipo del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se ordenó realizar examen médico Forense para verificar las lesiones que presenta el adolescente. Se ordenó enviar copias del acta de la Audiencia de Presentación a la Fiscalía Superior a los fines de que realicen las investigaciones correspondientes de conformidad con el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Notificar al Juez del Tribunal de control Nº 1 de esta decisión ya que el imputado tiene orden de captura en el asunto KP01-D- 2006-0203, llevado por ese Tribunal. Asimismo se ordena notificar al Tribunal de control 2 en relación al asunto KP01- D -2006-0792. Se dejó a la orden del Tribunal de Control Nº 1. Se ordena el traslado a la Medicatura Forense para el día 29-01-2009 a las 8:00am. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.