REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000088

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAMON BRICEÑO IPSA Nº 101.587

VICTIMA: SIMON RAFAEL BOLIVAR CASTILLO.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.

El día 28 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 45 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público respectivo en virtud de que ha transcurrido año (01) año desde que la individualización de su defendido.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le otorgue un plazo de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo, en virtud de que falta el Experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y examen médico forense indispensable para emitir el acto conclusivo en la presente causa.

Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa.”





Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido casi un año (01) año desde la audiencia de presentación (31-01-2008) donde se individualizó al adolescente, y en vista de que falta el Experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y examen médico forense, es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal a concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal respectivamente, ocurrido el día (29-01-2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 01 de abril de 2009. Quedan conformes las partes

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.