REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000100

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: SOTO DIAZ DAVID DANIEL.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES.

El día 29 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y se les impusieron la medida cautelar sustitutivas de Detención Domiciliaria, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó la medida cautelar sustitutiva: Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como solicitó reconocimiento en rueda de personas por la victima Soto Díaz David Daniel.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros fuimos al cyber habían 12 personas y llegan tocando la puerta y eran los ladrones y llegaron los policías, nos dijeron tirense al piso nos revisaron y no me encontraron nada a mi, pero registraron la casa y encontraron 3 chopos. Yo andaba con Víctor y otros chamitos, Feliciano, uno de ellos, nosotros estábamos adentro y el mayor de edad, pregunto por que estaban, que habían un robo. Yo era primera vez que iba al cyber un amigo me dijo que fuéramos y tenia una hora jugando cuando llegaron los Policías. No conozco al dueño del negocio, si lo vi ese día, el dueño también nos vio jugando a todos”; “IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros nos fuimos los 4 a jugar y terminado la hora y media, llego la policía y nosotros nos quedamos allí, y unos muchachos salieron por detrás nosotros nos tiramos al suelo, y ellos consiguieron las armas, nosotros nos quedamos, por que no teníamos nada que ver, le preguntamos a una señora y dijo que habían robado. Las armas las encontraron por detrás de la casa como era oscura, nosotros nos quedamos por que no teníamos nada que ver. Entramos todos juntos con los adultos llegamos en la tarde y creíamos que eran computadores y eran play fuimos a las 2:00 de la tarde y después a las 6 de la tarde, fuimos primeros 4 chamos y después uno se quedo y fuimos 3 a jugar”.

Por su parte la defensa, manifestó estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la vía a seguir sea la del procedimiento ordinario, así como la medida cautelar de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó el reconocimiento en rueda de personas de sus defendidos por la victima para que se puedan identificar sus defendidos. De igual forma solicitó las valoraciones Psicológicas y sociales de los Adolescentes de conformidad con el 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta policial Nº 115-01-09 de fecha 27-01-2009, suscritas por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Batalla Zona policial Nº 1 del oeste, el cual manifestaron que siendo aproximadamente las 8:00pm recibieron una llamada telefónica, que estaban efectuando un robo indicando, que nos trasladáramos al sitio, al Barrio los Naranjos que supuestamente estaban efectuando un robo en la calle 4 con 3, al llegar al sitio salieron varias personas indicando por medios de señas del robo en el Cyber Mundo Electrónico, logrando visualizar en la parte trasera de una casa tipo rural en construcción donde funciona el Cyber dos ciudadanos un adulto y un adolescente que para el momento un de los sujetos esgrimía en la mano derecha un objeto que se presume sea un arma de fuego el mismo ocultándose en la esquina es donde el Distinguido Carlos Yagua le indica la voz de alto, que bajara el arma y proceden a detener al otro ciudadano, que se encontraba en la otra esquina de la vivienda mencionada antes, no encontrándole nada de interés criminalístico, seguidamente verificaron, desde la parte externa del interior del local comercial, donde observaron a tres ciudadanos que se encontraban en la parte interna por lo que el funcionario identificándose respectivamente, realizan la inspección, y le incauta a un ciudadano que para el momento tenia un bolso verde tipo colegial y en la cintura específicamente entre su vestimenta del cuerpo y la pretina tipo bermuda un arma de fuego no convencional con las siguiente características tipo escopeta de empuñadura de madera de color marrón, con doble tubo cilíndrico y con dos capsulas sin percutir de calibre 44mm de igual forma se ubica en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda la cantidad de 100 bolívares fuertes de igual manera se le incauta al otro ciudadano un arma de fuego tipo escopeta de color marrón y tubo cilíndrico cromado en su interior con una capsula y el tercer ciudadano indicando ser el dueño del negocio quien dijo llamarse Rafael Antonio Escalona de 18 años de edad . Se identificaron como, IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fueron aprehendidos, así como un adulto. Entrevista realizada en esta misma fecha al Ciudadano David Daniel Soto quien Expresó que a esos de las 8:40 se encontraron 4 sujetos nerviosos y le solicitaron una computadora y uno de ello lo amenazo de muerte le pidió, el dinero su hermana lo llamo a la policía llegando capturaron a dos de ellos y luego a dos mas en la parte trasera y se los llevaron, señala a preguntas que le incautaron armas que no saben cuantas fueron. Cadena de Custodia expresa lo siguiente: un Billete confeccionado en papel moneda con denominación 50 BsF de color verde y un billete de en moneda de denominación 20 BsF y dos billetes confeccionado en monedas de 10 BsF y otra de moneda de 5 BsF de color naranja; Un morral colegial de color verde con tirantes negro marca Yoy Sport etiqueta de color negra con letras vinotintas con el borde de color blanco y un bolsillo de regular tamaño en la parte del frente; Un Arma de fuego de Fabricación casera tipo chopo cacha de madera color marrón, con una capsula calibre (44) sin percutir; Un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, cacha de madera de color marrón cañón color gris, con una base de madera en sus partes internas de color marrón con una capsula calibre 44mm sin percutir; Un arma de Fuego de fabricación casera tipo chopo, cacha de madera de color marrón cañón de color gris, con base de madera en sus partes internas de color marrón, con una capsula calibre 44 sin percutir incautado a Víctor Alfonso Aldana Palacios

Este hecho es subsumible en los tipos penales de Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente, y en vista de que efectivamente los adolescentes fueron aprendidos uno dentro del local y el otro afuera del local portando un arma de fuego, así como otro de los adultos que tenia cien bolívares fuertes en un bolso, se debe declarar la detención en flagrancia conforme con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por los delitos de Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena reconocimiento en rueda para el día lunes 02-02-09 a las 2pm. Se ordena las valoraciones psico-sociales para ambos adolescentes. Se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección para que fije fecha para la valoración Social e igualmente al Hospital Luís Gómez López solicitando la cita para los adolescentes a fin de hacer las valoraciones psicológicas. Se ordenó Oficiar al Director del Centro Socio Educativo Pablo Herrara Campins que quedan bajo permanencia a los fines de que sean trasladados para el acto de Reconocimiento en Rueda de Persona y de la misma manera se le solicitó 6 adolescentes que reúnan las características semejantes a los adolescente para que conforme la Rueda de Individuos. Líbrese oficios y Boleta de Permanencia con la observación de que una vez finalizado el Reconocimiento sean Trasladado hasta su domicilio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.