Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal “C” presentación cada 15 días por la sede de este tribunal y literal “F” prohibición de acercarse a la victima Castillo Colmenares Miriam Elizabeth, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por el delito precalificado como LESIONES PERSONALES, y ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 413, 455 en concordancia con el 80 respectivamente del Código Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario. Y se acuerda la practica de los exámenes psiquiátricos en el CICPC, y el Psicológicos y Social por el.....