REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000202


AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA Y ORDENANDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” , “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 23/04/05, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 23/04/05, en virtud del procedimiento realizado, por los funcionarios Policiales, Distinguido Bartola Colmenarez y el Agente Javier Tambo, adscrito a la a la Comisaría N° 13 de la Carucieña, Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 08:45 horas, del día 22 de abril del 2005, cuando se encontraban en el Barrio de 05 de Julio, específicamente en la adyacencia a la farmacia “Las Delicias” cuando abordaron un Transporte Público de la Ruta 06, se sentaron en los asientos traseros y al momento que la unidad colectiva se trasladaba por la principal del Barrio José Felix Rivas, adyacente a la Licorería Oasis de julio, abordaron dos ciudadanos uno vestía pantalón jean de color azul con cehmis de color, azul con una insignia del colegio Vicente Dalias y zapatos negro el mismo tenía un bolso de tela de color azul, con borde de color negro con letras bordadas de color plateado, con una correa de nailon de color negro con letras bordadas de color blanco donde dice la palabra Movinet y el otro vestía pantalón jean de color azul y suéter manga larga de color azul y zapatos deportivos de color negro, los mismo al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa procediendo el Distinguido Bartola Colmenarez a indicarle al ciudadano que portaba el bolso de color azul que mostrara lo que cargaba en el interior del mismo, al abrirlo visualizaron un arma de fuego tipo escopeta recortada, procediendo a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a efectuar la revisión corporal de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA leyéndole sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, solicito que se fijara la audiencia de presentación, la cual fue acordada por el Tribunal de Control N° 2 para el día 23 de Abril del 2005, y con esa misma fecha se celebro la Audiencia de Presentación donde la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del Código Penal, esta solicitó al Tribunal de Control, se decrete al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la causa continuara por el Procedimiento Ordinario Seguidamente la ciudadano Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios o formulas de solución anticipada previstos en la LOPNA, del procedimiento por admisión de los hechos; Asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó al imputado si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: No quiero declarar. Se acoge al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente le cede la palabra a la defensa pública Dra. CECILA GALINDEZ RAMOS y expone: estoy de acuerdo con la solicitud de los defensa en cuanto a que se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y por cuanto mi defendido tiene otra causa en este mismo tribunal signada con el N° KP01-D-2005-176 y se encuentra en fase preparatoria al igual que esta causa solcito se proceda a la acumulación de las mismas de acuerdo al articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 537 de la LOPNA, y estoy conforme con las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico. Es todo. Oídas las pretensiones de las partes, el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Decreto la Libertad del adolescente y a los fines de mantener el adolescente vinculado al proceso le decretara la medidas cautelares de las contenidas el Articulo 582 literal “B” como lo es someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora la ciudadana Maria Amenaida Sánchez la Cruz y “C” obligación de presentarse ante este tribunal cada 8 días es decir todos los Lunes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la acumulación solicitada por la defensa publica del asunto KP01-D-2005-176 de conformidad con el Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 357 de la LOPNA en razón de que ambos asuntos se encuentran en la fase de Investigación, no se libran boletas de notificación ni a la defensa ni a la Fiscalia por cuanto ambos asuntos pertenecen a la Fiscalia XIX del Ministerio Público y a la defensora publica CECILIA GALÍNDEZ RAMOS, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad legal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 37 al 40 de la Convención Sobre el Derecho al Niño normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento establecido en nuestro país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es el cuidado y vigilancia su representante legal, la ciudadana Maria Amenaida Sánchez la Cruz y presentación cada ocho (08) días por ante la sede de este tribunal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del Código Penal, Se acordó Procedimiento Ordinario. Se acuerda la acumulación solicitada por la defensa publica del asunto KP01-D-2005-176 de conformidad con los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 357 de la LOPNA en razón de que ambos asuntos se encuentran en la fase de Investigación, Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia XIX del Ministerio Publico. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR



La Secretaria de la sala,

Abg. ANAISYTH GARCIA S.